CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
PREÁMBULO
El presente CONTRATO DE SERVICIO DE ENERGÍA Eléctrica A USUARIOS REGULADOS está compuesto de dos partes:
- Carátula del Contrato, la cual contiene las siguientes informaciones: (i) Información Oficina Comercial; (ii) Características del Servicio; (iii) Datos Generales del Usuario; (iv) Fianza; (v) Dirección del Lugar de Suministro; (vi) Documentación Aportada por el Usuario; (vii) Dirección para Notificaciones al Usuario; y, (viii) Firmas.
- Cláusulas del Contrato, las cuales se dividen de la siguiente forma: (1) Objeto del Contrato; (2) Características de “EL SERVICIO”; (3) Exclusividad en la Prestación de “EL SERVICIO”; (4) Autenticidad Datos Aportados por EL CLIENTE; (5) Elección de la Tarifa y Potencia a Contratar; (6) Facturación de «EL SERVICIO” en Suministros con Medidor; (7) Facturación de “EL SERVICIO» en Suministros Sin Medidor; (8) Pago de “EL SERVICIO”; (9) Conexión de Instalaciones, Equipos de Medida y Control; (10) Responsabilidad de las Instalaciones; (11) Inspección y Control; (12) Responsabilidad Civil y Fuerza Mayor; (13) Ocurrencia de Siniestros y Reclamación de Daños; (14) Alcance de la Responsabilidad en la Prestación de “EL SERVICIO”; (15) Reclamaciones; (16) Suspensión y Reconexión del Suministro de Energía; (17) Titularidad y Transferencia del Contrato; (18) Duración del Contrato; (19) Fianzas; (20) Fiador o Garante Solidario; (22) Cumplimiento del Contrato y Legislación Aplicable; (23) Declaración de Conformidad; (24) Elección de Domicilio; (25) Anexo l, Tarifas Aplicables al Suministro Eléctrico Usuarios Regulados; y, (26) Anexo II, Habilitación Instalaciones Eléctricas y Equipos de Medida.
En el presente CONTRATO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A USUARIOS REGULADOS:
- EL CLIENTE se refiere al Cliente o Usuario Titular que contrata el suministro del servicio de energía eléctrica;
- LA DISTRIBUIDORA se refiere a la Empresa Distribuidora prestadora del suministro del servicio de energía eléctrica;
- EL SERVICIO se refiere al suministro por parte de la Empresa Distribuidora del Servicio de energía eléctrica al Cliente o Usuario Titular;
- SIE se refiere a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD.
En el entendido de que este preámbulo forma parte integral e indivisible del presente CONTRATO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A USUARIOS REGULADOS, EL CLIENTE y LA DISTRIBUIDORA, CONVIENEN Y PACTAN LO SIGUIENTE
- OBJETO DEL CONTRATO.
- Prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad. Mediante el presente contrato, LA DISTRIBUIDORA se obliga a suministrar en favor de EL CLIENTE, el Servicio de energía eléctrica (EL SERVICIO) en el inmueble señalado al efecto por EL CLIENTE, según las especificaciones de continuidad y calidad permitidas según las condiciones del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado; y a su vez, EL CLIENTE se obliga a pagar EL SERVICIO consumido y demás cargos asociados a la prestación del suministro eléctrico, conforme lo dispuesto en la Ley General de Electricidad No. 125-01, el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, en las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Electricidad, y en el presente Contrato;
- Plazos de Habilitación de “EL SERVICIO”. – LA DISTRIBUIDORA deberá habilitar el suministro de EL SERVICIO a EL CLIENTE dentro de los plazos contemplados en la normativa vigente, indicados en el CUADRO I del ANEXO ll del presente contrato.
- CARACTERISTICAS DE “EL SERVICIO”.
- Generalidades.- EL CLIENTE reconoce, declara y acepta: (1) Que EL SERVICIO contratado por el presente contrato es único y exclusivo para suministrar la energía eléctrica al inmueble descrito para ello; (2) Haber elegido voluntariamente como tarifa correspondiente a su suministro particular la tarifa especificada en la carátula del presente contrato, dentro de las opciones tarifarias presentadas por LA DISTRIBUIDORA descritas en el ANEXO l, del presente Contrato, conforme a la normativa vigente; (3) Que EL SERVICIO suministrado es para uso exclusivo en el inmueble descrito para ello y para el destino final declarado; (4) Que LA DISTRIBUIDORA tiene el derecho y el deber de tomar las medidas que fueran convenientes y necesarias para que EL SERVICIO sea recibido y utilizado con la mayor seguridad, dentro de las condiciones legalmente establecidas y contratadas, para responder en todo momento a las necesidades de protección de las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA y EL CLIENTE, procurando salvaguardar la integridad de personas y bienes; (5) Que otorga previa autorización a LA DISTRIBUIDORA para colocar, instalar y supervisar cualquier artefacto, elemento o dispositivo únicamente en el perímetro de las instalaciones propias de LA DISTRIBUIDORA, así como a tomar cualquier decisión técnica relacionada con el cumplimiento de la obligación de continuidad, calidad y seguridad en la entrega de EL SERVICIO, cumpliendo siempre el debido proceso establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01.
- Condiciones Para Suministrar “EL SERVICIO”.- LA DISTRIBUIDORA se obliga a Suministrar EL SERVICIO en la ubicación especificada por EL CLIENTE, conforme a las condiciones de potencia y tensión demandadas por el suministro particular de EL CLIENTE, siempre y cuando: (i) No se exceda el margen superior del consumo de potencia admitido para la tarifa seleccionada, establecido por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, especificado en el Anexo l del presente contrato; y, (ii) Las condiciones técnicas existentes en la ubicación designada lo permitan.
- Notificación de Imposibilidad de Suministrar “EL SERVICIO”. – LA DISTRIBUIDORA deberá notificar a EL CLIENTE a la brevedad posible, mediante cualquier medio comprobable, cuando el cumplimiento de la entrega de EL SERVICIO no sea posible por razones técnicas en las instalaciones de EL CLIENTE.
- EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar: (1) Que no podrá hacer un uso de la electricidad suministrada distinto al declarado en este Contrato; (2) Que EL SERVICIO es para su uso exclusivo y para el destino final declarado; y, (3) Que LA DISTRIBUIDORA, como concesionaria de derechos de explotación del Servicio Público de Distribución de Electricidad, tiene la potestad de ser el distribuidor exclusivo de EL SERVICIO a favor de los clientes reconocidos como regulados por las disposiciones legales vigentes dentro de su zona de concesión, actual y/o futura, de manera que queda expresamente prohibida la reventa, sub-distribución y/o comercialización a terceros, de la energía suministrada por LA DISTRIBUIDORA y/o aquella que EL CLIENTE pudiera generar por medios propios; y, (4) Que en caso de que LA DISTRIBUIDORA verificase el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, tendrá derecho de suspender EL SERVICIO y a rescindir el contrato al amparo de los procedimientos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las demás acciones legales que puedan ser interpuestas.
- AUTENTICIDAD DATOS APORTADOS POR El CLIENTE.
EL CLIENTE declara y reconoce:
- Que los datos que LA DISTRIBUIDORA requiere de él son imprescindibles para la contratación de EL SERVICIO en las condiciones establecidas en el presente Contrato;
- Que los datos suministrados por él a LA DISTRIBUIDORA que figuran en la carátula, Sección l, del presente Contrato son veraces;
- Que es enteramente responsable por la veracidad de los datos suministrados a LA DISTRIBUIDORA para la concertación del presente Contrato;
- Que LA DISTRIBUIDORA podrá requerirle, como sustento legal de los datos suministrados, las siguientes documentaciones: (i) Documentación que le otorgue la titularidad legal del inmueble o de la instalación para la cual se solicita el suministro, tales como, contrato de alquiler, documentación que le acredite la posesión o tenencia del inmueble, autorización otorgada por el propietario del inmueble; (ii) Copia de la cédula de identidad y electoral, o en caso de ser extranjero una copia del pasaporte o residencia legal. En caso de personas jurídica se podrá requerir: a) Copia certificada de los documentos constitutivos de la empresa; b) Copia del Certificado de Registro Mercantil de la compañía o sociedad; Acta del Consejo que avale al representante legal; c) Copia del Registro Nacional de Contribuyente(RNC); y, (iii) Cualquier otra documentación complementaria;
- Que LA DISTRIBUIDORA podrá requerir información complementaria relacionada con los datos suministrados por EL CLIENTE, a fines de confirmar la veracidad o autenticidad de dichos datos, así como la calidad y capacidad de EL CLIENTE como persona física o jurídica, para solicitar EL SERVICIO; estando EL CLIENTE obligado a satisfacer dicho requerimiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de presentado el requerimiento;
- Que cualquier incumplimiento de la obligación de entrega de información, o la comprobación de que la información suministrada es falsa, incorrecta o no veraz, dará derecho a LA DISTRIBUIDORA a: (i) Suspender EL SERVICIO; y, (ii) Rescindir el presente contrato; en ambos casos LA DISTRIBUIDORA deberá contar con la previa autorización de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), una vez agotado el debido proceso previsto para esos fines;
- Que la suspensión de EL SERVICIO o la rescisión del presente contrato no implican renuncia de LA DISTRIBUIDORA a ejercer otras acciones legales a las que tuviera derecho conforme a la normativa vigente; y,
- Que la suspensión o el rechazo a presta r EL SE RVICIO por parte de LA DISTRI BUIDORA por haber constatado el suministro de datos o informaciones falsas de parte de EL CLIENTE, no afectará futuras solicitudes de EL CLIENTE para recibir EL SERVICIO una vez corregidas o regularizadas las razones que motivaron la suspensión o el rechazo de su solicitud, ni implicarán renuncia o menoscabo al derecho de EL CLIENTE de solicitar nuevamente dicho servicio.
- ELECCIÓN DE LA TARIFA Y POTENCIA A CONTRATAR.
- Elección de la Tarifa y Potencia.- EL CLIENTE declara y reconoce: (a) Que ha elegido voluntariamente la potencia y tarifa dentro de las opciones tarifarias presentadas por LA DISTRIBUIDORA, y que son aplicables a su caso particular según se establece en la normativa vigente, en función del: (i) Uso o destino final de la energía; y, (ii) Nivel de tensión y potencia a utilizar, determinados sobre la base de las necesidades e informaciones por él especificadas; (b) Que la tarifa y potencia contratada tendrá una vigencia mínima de un (1) año; (c) Que el régimen tarifario quedará sujeto a revisión y regularización de conformidad con las normativas vigentes y futuras; (d) Que LA DISTRIBUIDORA tiene el derecho a controlar que la potencia demandada no exceda la contratada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa; y, (e) Que LA DISTRIBUIDORA tiene el derecho de cambiar la tarifa o potencia contratada notificándoselo previamente a EL CLIENTE por cualquier medio comprobable, si determina que las condiciones del suministro han variado con relación a la contratación original de EL SERVICIO.
- Aumento y Disminución de Potencia Contratada. – EL CLIENTE declara conocer y aceptar:
- Que si necesita hacer uso de una potencia mayor que la potencia contratada, deberá previamente solicitar este aumento a LA DISTRIBUIDORA; (2) Que si necesita hacer uso de una potencia menor a la potencia contratada, deberá previamente solicitar la disminución a LA DISTRIBUIDORA; y, (3) Que la nueva potencia contratada tendrá una validez mínima de un (1) año, durante el cual no podrá modificar su potencia sin la autorización previa y expresa de LA DISTRIBUIDORA;
- FACTURACIÓN DE “EL SERVICIO” EN SUMINISTROS CON MEDIDOR.
- Período de Facturación.- LA DISTRIBUIDORA facturará EL SERVICIO por períodos mensuales vencidos de no menos de veintisiete (27), ni más de treinta y un (31) días, y aplicará los precios o cargos ordenados en el Cuadro Tarifario emitido por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD correspondiente al mes de facturación, de conformidad con el mecanismo de aplicación y los criterios establecidos para las tarifas, contenidos en el Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución de Electricidad en vigor. LA DISTRIBUIDORA podrá excepcionalmente modificar el período de facturación por causa de Fuerza Mayor o razones justificadas previa autorización de la SUPERINTENDENCIA; en tales casos: (i) La energía será distribuidas entre los días que corresponde al período regular de facturación y en días facturados.
Para los fines aplicables al presente Contrato, se define como Fuerza Mayor: “Todo acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho de la Autoridad Gubernamental o del Estado) que no ha podido ser previsto ni impedido, y que libera al Agente Deudor por no poder cumplir su obligación frente a I tercero que ha resultado afectado, por la imposibilidad de evitarlo“. En caso de presentarse un acontecimiento de Fuerza Mayor que implique una variación en las obligaciones asumidas en el presente contrato, LA DISTRIBUIDORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acaecidos los hechos calificables como Fuerza Mayor procederá a evaluar los daños ocurridos y a producir un informe a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, que Contendrá detalles de las acciones que se ejecutarán para restablecer el servicio y el tiempo estimado de normalización. La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD deberá pronunciarse respecto del informe presentado y establecerá la calificación de los hechos, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
- Consumos Estimados. – LA DISTRIBUIDORA, en los casos de falta de lectura motivada por cualquier causa reconocida por la normativa vigente, podrá facturar un consumo estimado, sobre la base del promedio de los tres (3) últimos consumos mensuales reales, pero dicha empresa no podrá facturar por estimación por más de un mes y deberá regularizar la facturación en la siguiente factura que emita a EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE cuente con menos de tres (3) meses de histórico de consumo real, LA DISTRIBUIDORA calculará el mes a estimar según el procedimiento establecido en el Apartado “A” titulado “PROCEDIMIENTOS GENERALES APLICACIÓN THCEP» de la TABLA HOMOLOGADA DE CONSUMO DE EQUIPOS ELECTRICOS, fijada por Resolución SIE-83- 2007, de fecha 4 de diciembre de 2007, de la SUPERINTENDENCIA, o la que la sustituya en el futuro.
- FACTURACIÓN DE “EL SERVICIO” EN SUMINISTROS SIN MEDIDOR.
Excepcionalmente y únicamente para suministros a ser facturados con una tarifa en Baja Tensión (BT), que por circunstancias técnicas, operativas o financieras excusables, LA DISTRIBUIDORA no pueda instalar un medidor, se aplicará, previa autorización de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, el siguiente esquema de facturación: (1) Se establecerá un consumo fijo mensual en función de la potencia, horas de uso de los equipos eléctricos y demás mecanismos de cálculo del consumo establecidos de acuerdo a la Tabla Homologada de Consumos emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD de Conformidad con la normativa vigente; (2) LA DISTRIBUIDORA también facturará el cargo fijo mensual que corresponda, de acuerdo a la tarifa y nivel de consumo; (3) El contrato de suministro entre LA DISTRIBUIDORA y EL CLIENTE tendrá que especificar la tarifa BT que corresponda; y, (4) LA DISTRIBUIDORA tendrá el derecho a verificar las condiciones de permanencia del consumo previsto, y ajustarlo en caso de modificaciones, y asimismo tendrá el derecho de instalar el medidor correspondiente, cuando las condiciones así lo permitan.
- PAGO DE “EL SERVICIO”
- Pago de “EL SERVICIO”.- EL CLIENTE se compromete a: (1) Pagar mensualmente la factura emitida por LA DISTRIBUIDORA, mediante el sistema de pago elegido, dentro de las opciones ofrecidas por LA DISTRIBUIDORA; (2) Pagar dicha factura a más tardar a la fecha de vencimiento indicada en la factura, que conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, es de treinta (30) días después de la emisión de la misma; y, (3) Que en caso de no haber recibido su factura, deberá acudir a la oficina comercial de LA DISTRIBUIDORA más cercana para solicitar un duplicado de la factura adeudada.
- Falla y Errores en la Medición. – EL CLIENTE reconoce y acepta su obligación de pagar la energía consumida y no registrada en los casos de: (i) Fallas del equipo de medición; o, (ii) Errores imputables a conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Los ajustes en la energía facturada, en exceso o en defecto, por las causas anteriores, no podrán retrotraerse en el tiempo más allá de tres (3) meses.
- Obligación de Pago en Ausencia de Recepción Factura.- EL CLIENTE acepta y entiende: (1) Que el hecho de no haber recibido su factura, no lo exime del pago a tiempo de la misma; (2) Que si faltare a su obligación de pago, LA DISTRIBUIDORA podrá suspender EL SERVICIO por incumplimiento de esta obligación de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, en cuyo caso podrá cobrar el recargo por mora correspondiente al período transcurrido entre el vencimiento de la factura y su pago, los cargos por corte y reconexión y los importes vencidos, así como ejecutar la fianza para el pago de la deuda en caso de terminación del contrato; (3) Que LA DISTRIBUIDORA podrá transferir la deuda a otro(s) suministro(s) a nombre de EL CLIENTE o a nombre de su cónyuge común en bienes, en las condiciones que establecen la Ley General de Electricidad No. 125—01, el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, las Resoluciones dictada por la Superintendencia de Electricidad; y, (4) Que por pagos posteriores al vencimiento de la factura, deberá abonar los intereses por mora correspondientes al período transcurrido entre el vencimiento de la factura y su pago, los cuales serán calculados a la tasa de interés activa del mercado, conforme al promedio de dicha tasa publicado mensualmente por el Banco Central de la República Dominicana, así como otros cargos por la gestión del servicio en corte.
- CONEXIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL.
- Condiciones Relativas a las Instalaciones y Equipos de Medición Para EL SERVICIO.- EL CLIENTE reconoce y acepta las siguientes condiciones: (1) Que el punto de entrega de electricidad es posterior al medidor y está identificado en: (i) Los bornes de salida de la caja portadora del equipo de medición, en el caso de suministros en baja tensión (BT); y, (ii) Por la salida de los transformadores de medición (de corriente CTs, y de Voltaje, PTs) en el caso de los suministros de media tensión (MT); (2) Que en dicho punto de entrega, LA DISTRIBUIDORA, a través de la red de distribución, efectúa la entrega física de la energía; (3) Que todos las instalaciones, equipos de medición y control que se requieran para la ejecución del Contrato, serán propiedad de LA DISTRIBUIDORA, y la operación, mantenimiento y reposición de los mismos estarán también a cargo de ésta última; (4) Que es su responsabilidad el mantenimiento y conservación de las instalaciones propias y particulares de su suministro, las cuales inician en el punto de entrega física de la electricidad por LA DISTRIBUIDORA, sin alterar las condiciones de instalación de los equipos de LA DISTRIBUIDORA que estén en su inmueble, y tomando todas las previsiones razonables para la protección; (5) Que es su responsabilidad el mantener las instalaciones interiores o particulares de su suministro, libres de obstáculos que entorpezcan la lectura o inspección de los equipos de medición, debiendo permitir y facilitar al personal propio o autorizado de LA DISTRIBUIDORA el libre acceso al punto de suministro y al inmueble en que se presta EL SERVICIO; y, (6) Que es su responsabilidad el cumplir con las normas y recomendaciones aplicables de los organismos públicos oficiales con relación al diseño, instalación, uso y protección de la energía eléctrica.
- Ubicación de las instalaciones y Equipos de Medición.- LA DISTRIBUIDORA determinará el lugar en la propiedad de EL CLIENTE, en donde serán instalados los equipos de medición, conexión y en general, instrumentos de la acometida y otros equipos relacionados, que garantice el libre y fácil acceso a los mismos por parte de LA DISTRIBUIDORA, al igual que la lectura del medidor a EL CLIENTE; en caso de no ponerse de acuerdo, someterán la situación a la SUPERINTEDENCIA DE ELECTRICIDAD que decidirá el caso.
- Prohibición de Cultivos y Construcciones. – EL CLIENTE y LA DISTRIBUIDORA reconocen y aceptan: Que EL CLIENTE no podrá realizar plantaciones, construcciones o ampliaciones de la edificación, ni obras de otra naturaleza por sí mismo o por medio de terceros, dentro del ámbito de las servidumbres dispuestas para las instalaciones propiedad de LA DISTRIBUIDORA, salvo acuerdo previo entre ambos, o por decisión de la autoridad judicial o comisión arbitral competente.
- RESPONSABILIDAD DE LAS INSTALACIONES.
EL CLIENTE y LA DISTRIBUIDORA declaran conocer aceptar las siguientes condiciones: (1) EL CLIENTE“ reconoce que en virtud de lo establecido por la normativa vigente, es el responsable del mantenimiento de las instalaciones interiores o particulares del suministro, las cuales comienzan a partir del punto de entrega de la energía eléctrica posterior al equipo de medición, y están identificadas: (i) En los bornes de salida de la caja portadora del equipo de medición en el caso de suministros en Baja Tensión (BT); y, (ii) Por la salida de los transformadores medición (de corriente, CTs, y de voltaje, PTs) en el caso de los suministros de Media Tensión (MT); (2) EL CLIENTE notificará a LA DISTRIBUIDORA toda condición o modificación realizada en su instalación que pudiera afectar las condiciones en que se presta EL SERVICIO objeto del presente Contrato; (3) LA DISTRIBUIDORA no se responsabiliza por los daños en las instalaciones de EL CLIENTE o en las de terceros que se deriven del incumplimiento de esta disposición; (4) EL CLIENTE asumirá la responsabilidad de pago de los daños que le sean imputables a las instalaciones que sean propiedad de LA DISTRIBUIDORA, o de otro cliente, cuando ocurran como consecuencia de la inobservancia de lo estipulado en la presente cláusula; y, (5) LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de suspender EL SERVICIO de energía eléctrica si determina que las condiciones técnicas de las instalaciones interiores de EL CLIENTE significan un riesgo para el mismo o para terceros, previo cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente.
- INSPECCIÓN Y CONTROL.
- Libre Acceso a Instalaciones y Equipos de Medición.- EL CLIENTE declara conocer y aceptar el derecho de LA DISTRIBUIDORA al libre acceso a las instalaciones eléctricas establecido en la normativa vigente, y por tanto debe permitir y hacer posible al personal de LA DISTRIBUIDORA o al personal autorizado por ésta, debidamente identificado, el libre acceso a dichas instalaciones dentro del horario de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.); y de manera ininterrumpida durante las veinticuatro (24) horas para fines de reparación de averías, conforme lo estipulado en la normativa vigente. Este derecho implica el acceso a las siguientes áreas: (1) Al punto de suministro; y, (2) Al inmueble en que se presta EL SERVICIO, para fines de: (i) Lectura, inspección, verificación de las instalaciones, levantamiento de potencia, mantenimiento, reemplazo, reposición, desconexión o retiro de la conexión a El CLIENTE y/o de los equipos de medida y control; y, (ii) Para verificar que las condiciones y formas en que EL CLIENTE usa la energía se corresponden con el presente Contrato.
- Suspensión de “EL SERVICIO” por Negativa de Acceso.- LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de suspender EL SERVICIO desde la acometida cuando EL CLIENTE no permita la entrada del personal debidamente autorizado de LA DISTRIBUIDORA al inmueble donde estén ubicados los puntos de suministros y/o equipos de medición del suministro, para los fines propios de sus funciones, sujeto a las siguientes reglas: (i) En caso de suministros individuales, LA DISTRIBUIDORA debe notificar por escrito a la SIE con veinticuatro horas (24h) de antelación a la suspensión, y dejar copia de dicha notificación a EL CLIENTE; y, (ii) En caso de edificios y condominios, LA DISTRIBUIDORA deberá solicitar autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, la cual deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de tres (3) días laborables a partir de su presentación, conforme la normativa vigente.
- RESPONSABILIDAD CIVIL Y FUERZA MAYOR.
- Responsabilidad de “EL CLIENTE».- EL CLIENTE será responsable conforme la normativa vigente en la materia que corresponda según el caso, por daños y perjuicios causados a bienes o personas, incluyendo los equipos e instalaciones que pertenezcan a LA DISTRIBUIDORA que le sean imputables a él, resultantes, de manera enunciativa, de las siguientes causas: (i) El incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de la energía; (ii) La variación sustancial de las condiciones de las instalaciones de EL CLIENTE en el inmueble donde se presta el suministro; y, (iii) La omisión del cumplimiento de las normas técnicas referidas en el presente Contrato.
- No Responsabilidad por Fuerza Mayor. – LA DISTRIBUIDORA no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios ocasionados, en caso de que el suministro de energía eléctrica sea interrumpido y quede afectado por causa de fuerza mayor declarada por la autoridad competente.
- OCURRENCIA DE SINIESTROS Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
- Declaración de Ocurrencia de Siniestros. – EL CLIENTE, en caso de ocurrencia de un siniestro, deberá informar de inmediato a LA DISTRIBUIDORA sobre el mismo, a fin de que las brigadas de LA DISTRIBUIDORA se presenten al Iugar del suministro y puedan tomar cualquier medida preventiva o correctiva, y si lo estima necesario, levantar un informe y hacer una evaluación de los daños.
- Reclamación de Daños por Ocurrencia de Siniestros. – EL CLIENTE, en caso de considerar que el siniestro se produjo por causas imputables a LA DISTRIBUIDORA, podrá ejercer cualquiera de las siguientes acciones:
- Solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD una Certificación, a fin de determinar la eventual responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA, conforme lo dispuesto por el Artículo 431 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad;
- Presentar ante LA DISTRIBUIDORA una reclamación por los daños sufridos, lo cual podría dar lugar a un acuerdo amigable entre LAS PARTES; o bien,
- Reclamar los daños sufridos por la vía judicial, dentro del plazo de seis (6) meses a partir de producido el siniestro, conforme con la normativa aplicable de Derecho Común.
La solicitud de EL CLIENTE de la certificación ante la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, y/o la Presentación de la reclamación ante LA DISTRIBUIDORA, no interrumpen el indicado plazo de prescripción de seis (6) meses para reclamar por la vía judicial.
- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”.
EL CLIENTE y LA DISTRIBUIDORA aceptan las siguientes condiciones: (1) EL CLIENTE acepta que LA DISTRIBUIDORA podrá, transitoriamente y de conformidad con la normativa aplicable, proveer EL SERVICIO en condiciones distintas a las contratadas cuando las condiciones técnicas del sistema se vean afectadas por caso de fuerza mayor o caso fortuito, así como por racionamiento del sistema ordenado por la autoridad pública competente; (2) LA DISTRIBUIDORA reconoce su obligación de acogerse en sus actuaciones a las normas técnicas de calidad de servicio establecidas por la autoridad competente, de conformidad con la Ley; (3) EL CLIENTE acepta que LA DISTRIBUIDORA podrá efectuar cortes del suministro previamente programados, para realizar el mantenimiento, reparación y ampliación de su red de distribución, de lo cual notificará por cualquier vía a EL CLIENTE; (4) EL CLIENTE acepta que LA DISTRIBUIDORA no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad por las interrupciones realizadas bajo circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y, (5) EL CLIENTE acepta que LA DISTRIBUIDORA no será responsable de los daños ocasionados en las instalaciones internas o externas de EL CLIENTE, cuando hayan sido causadas por condiciones tipificadas como caso de Fuerza Mayor.
- RECLAMACIONES.
- Reclamación ante LA DISTRIBUIDORA.- (A) EL CLIENTE tiene derecho a presentar ante LA DISTRIBUIDORA cualquier tipo de reclamación por inconformidad en la prestación de EL SERVICIO o su facturación, dentro de los seis (6) meses de haberse producido el hecho que genere dicha inconformidad; (B) LA DISTRIBUIDORA tiene la obligación de recibir la reclamación presentada, analizarla y contestarla en los plazos establecidos en la normativa vigente, indicados en los CUADROS ll y III del ANEXO II del presente contrato; y, (C) EL CLIENTE declara conocer que la interposición de la reclamación no evita la suspensión del suministro en caso de vencimiento de la factura reclamada, y que para evitar la suspensión deberá abonar como pago del mes el equivalente al promedio de las tres (3) últimas facturas pagadas, sin incluir la factura objeto de la reclamación; y, en caso de que EL CLIENTE no tenga histórico de consumo, para evitar la suspensión, deberá abonar el treinta y tres por ciento (33%) de la(s) factura(s) objeto de reclamación.
- Resultado de la Reclamación ante LA DISTRIBUIDORA.- En función del resultado de la reclamación, LA DISTRIBUIDORA procederá como se indica a continuación: (1) En caso de que se declare la reclamación como procedente a favor de EL Cliente, deberá acreditar en la facturación el monto que resulte en exceso; y, (2) En caso de que se declare no procedente la reclamación, y que resulte alguna diferencia a favor de LA DISTRIBUIDORA, dicha empresa facturará a EL CLIENTE la diferencia resultante de lo facturado en defecto, más un interés comercial corriente sobre el valor reclamado, computado desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de pago efectivo; el interés comercial corriente será equivalente a la Tasa de Interés Activa Promedio Ponderado, publicada mensualmente por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, o la que la sustituya en el futuro, vigente en la fecha en que debía efectuarse el pago; los pagos que efectúe EL CLIENTE se aplicarán en primer lugar a los intereses pendientes, y en segundo lugar al capital.
- Reclamación ante PROTECOM. – EL CLIENTE, en caso de no estar de acuerdo con la decisión emitida por LA DISTRIBUIDORA podrá recurrir dicha decisión ante la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), dentro del plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha de recibo de la respuesta dada por LA DISTRIBUIDORA a la reclamación interpuesta.
- SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
- Causas de Suspensión de “EL SERVICIO”. – LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el suministro de energía por las siguientes causas:
- Si el CLIENTE solicita la Terminación del Contrato;
- Falta de pago de EL CLIENTE de una (1) factura mensual, a los treinta (30) días a partir de su fecha de emisión;
- Cuando se compruebe que EL CLIENTE ha solicitado EL SERVICIO a nombre de una persona vinculada a él, con la intención de evadir su responsabilidad ante la deuda contraída, suspensión que se ejecutará previa aprobación de la SUPERINTENDENCIA;
- Por malas condiciones técnicas de las instalaciones interiores de EL CLIENTE, que impliquen un riesgo para sí mismo o para terceros, en cuyo caso LA DISTRIBUIDORA deberá levantar acta de tales condiciones, conforme lo prescrito en la normativa vigente;
- Por comercialización o cesión a terceros, de la energía eléctrica suministrada por la DISTRIBUIDORA o la producida por medios propios;
- Al levantar Acta de Fraude, por encontrarse en el equipo de medición o en las instalaciones del inmueble condiciones fraudulentas, previa orden judicial o autorización de la SUPERINTENDENCIA;
- Por maltrato intencional de los equipos de medición, o por impedir su mantenimiento o reposición, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para el caso por la normativa vigente;
- Por no consentir la entrada de personal debidamente autorizado por LA DISTRIBUIDORA a los fines propios de sus funciones, incluyendo la lectura del medidor, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para el caso por la normativa vigente;
- Cuando se comprobare que la información suministrada por el cliente es incorrecta, inconsistente, falsa o no veraz, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para el caso por la normativa vigente.
- Notificación de Suspensión de “EL SERVICIO”. – Para LA DISTRIBUIDORA efectuar la suspensión de EL SERVICIO, deberá dejar constancia escrita a EL CLIENTE de las razones de la suspensión. En caso de que EL CLIENTE no se encontrare presente, LA DISTRIBUIDORA deberá notificar le la constancia de suspensión por cualquier vía comprobable.
- Obligaciones durante la Suspensión de “EL SERVICIO”.- EL CLIENTE reconoce y acepta: (i) Que durante el período en que EL SERVICIO esté suspendido por falta de pago o por cualquiera de las razones estipuladas anteriormente, deberá seguir pagando el cargo fijo y, si los hay, los cargos correspondientes a la potencia contratada o demanda máxima leída, hasta un máximo de tres (3) meses posteriores a la suspensión; (ii) Que tendrá la obligación de pagar la deuda que se haya acumulado hasta los tres (3) meses posteriores a la suspensión y los recargos por mora generados hasta el momento de su saldo final; y, (iii) Que vencidos los tres (3) meses referidos, sin que LA DISTRIBUIDORA pueda restablecer el suministro como consecuencia de su falta de pago, el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica se considerará automáticamente rescindido (baja forzada), manteniéndose sobre el CLIENTE la deuda acumulada hasta esa fecha y los cargos por mora, hasta su saldo total; y, (iv) que LA DISTRIBUIDORA tiene derecho a ejercer las acciones legales pertinentes que garanticen el pago de las deudas acumuladas, independientemente de cualquier acción civil y/o penal que pueda ser atribuible a EL CLIENTE, conforme a lo que establece la normativa vigente.
- Condiciones para la Reconexión de “EL SERVICIO”.- EL CLIENTE y LA DISTRIBUDORA declaran conocer y aceptan que la reconexión de EL SERVICIO suspendido por cualquiera de las circunstancias previstas en la presente cláusula, estará sujeta al pago previo de los montos adeudados por concepto de EL SERVICIO, moras, cuotas vencidas de acuerdos de pagos, cargos por reconexión y otros cargos establecidos en el presente Contrato, que se encontraren pendientes de pago por concepto de la prestación de EL SERVICIO objeto del presente Contrato, todo ello conforme a las regulaciones vigentes y las que se pudieren dictar hasta el momento del saldo total.
- Reconexión de “EL SERVICIO”. – LA DISTRIBUIDORA, después de solucionadas las razones que originaron la suspensión de EL SERVICIO, deberá proceder con la reconexión del mismo en un plazo máximo de doce (12) horas para zonas urbanas y veinticuatro (24) horas para zonas rurales. Si LA DISTRIBUIDORA realizara la suspensión del suministro el día viernes, estará obligada a reconectar EL SERVICIO a EL CLIENTE a más tardar el día siguiente, es decir, el sábado, siempre y cuando hayan sido solucionadas las razones que originaron la suspensión.
- TITULARIDAD Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
- Carácter Personal de la Contratación.- EL CLIENTE declara conocer y aceptar: (1) Que los derechos y obligaciones derivadas del contrato de consumos correspondiente al suministro de electricidad durante el período que dure vigente el presente Contrato; (2) Que los derechos y obligaciones de este Contrato no podrán ser cedidos a terceros sin la autorización escrita de LA DISTRIBUIDORA, quien aceptará la transferencia bajo los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente aplicable; (3) Que es su obligación solicitar la rescisión o ba¡a del presente Contrato, cuando entienda que n desea recibir más EL SERVICIO en el inmueble objeto del Contrato; y, (4) Que en caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente en la presente cláusula, continuará siendo responsable frente a LA DISTRIBUIDORA de todas las obligaciones que se encuentran previstas en el presente Contrato.
- DURACIÓN DEL CONTRATO.
EL CLIENTE y LA DISTRIBUIDORA declaran conocer y aceptar lo siguiente: (1) Que el presente Contrato tendrá una vigencia mínima de un (1) año, a partir de su fecha de suscripción, salvo terminación anticipada a requerimiento de EL CLIENTE, o de LA DISTRIBUIDORA, conforme lo prevén los Artículos 439 y 440 del Reglamento de La Ley General de Electricidad; y, (2) Que las condiciones relativas a la tarifa aplicada y potencia contratada, así como otras susceptibles de variación, podrán ser modificadas durante la ejecución del Contrato siguiendo lo establecido en la normativa vigente; (3) Que al menos que sea cancelado por una de LAS PARTES el mismo se renueva automáticamente cada año.
- FIANZA
- Requerimiento de Fianza. – LA DISTRIBUIDORA requerirá a EL CLIENTE una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato; dicha fianza está sujeta a las siguientes condiciones:
- Estará determinada por el valor resultante del cálculo de la estimación de dos (2) meses de consumo en función de la potencia, las horas de utilización y la tarifa contratada, de acuerdo a los SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE); (ii) El monto de dicha fianza se indica en la carátula de este Contrato, y la misma generará intereses a favor de EL CLIENTE a la tasa pasiva promedio de la banca comercial para depósitos a plazos (publicada mensualmente por el Banco Central de la República Dominicana), capitalizables cada seis (6) meses o por fracción de mes.
- Actualización de Fianza. – LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de requerir cada dos (2) años de constituida, la actualización de la fianza en caso de que la misma quede desactualizada con relación a los importes facturados; para ello se tomará el monto promedio de la facturación mensual de EL CLIENTE durante los últimos doce (12) meses de servicio prestado, multiplicado por dos.
- Fianza en Caso de Reincidencia de Fraude Eléctrico.— En caso de que EL CLIENTE fuere condenado por Fraude Eléctrico mediante sentencia judicial irrevocable, LA DISTRIBUIDORA tendrá el derecho a exigir a EL CLIENTE: (i) Un mes adicional de fianza; (ii) En caso de primera reincidencia la fianza a cobrar será: Cuatro (4) meses de consumo en función de la potencia, las horas de utilización y la tarifa contratada, de acuerdo a la Tabla Homologada de Consumos emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE); y, (iii) En caso de segunda reincidencia en adelante, una fianza adicional equivalente a seis (6) meses de consumo, sobre la base antes indicada.
- Devolución de Fianza. – LA DISTRIBUIDORA realizará la devolución a EL CLIENTE, dentro de un plazo máximo de diez (10) días laborables posteriores a la fecha de terminación del Contrato, de la fianza actualizada o la parte de la misma que no hubiera sido imputada a la cancelación de las obligaciones económicas pendientes de pago al momento de la terminación del Contrato.
- Pérdida de los Derechos Sobre Fianza. – EL CLIENTE perderá todos los derechos sobre la fianza al vencimiento del plazo de seis (6) meses a partir del momento en que se llevó a cabo el cambio de titularidad o la rescisión del presente contrato, y LA DISTRIBUIDORA quedará exenta a partir de ese momento, de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE con respecto a dicha fianza y derechos accesorios.
- FIADOR O GARANTE SOLIDARIO.
LA DISTRIBUIDORA, en caso de que EL CLIENTE no pueda demostrar un historial de pago regular, estará facultada para proceder de la siguiente forma:
- Podrá requerir la presentación de un garante de comprobada solvencia económica, el cual deberá constituirse en FIADOR o GARANTE SOLIDARIO e indivisible de EL CLIENTE, sin beneficio de exclusión, para todas las obligaciones que éste asuma como resultado del presente Contrato durante toda su vigencia; y,
- LA DISTRIBUIDORA suscribirá con el FIADOR o GARANTE SOLIDARIO presentado a estos fines por EL CLIENTE, un “Contrato de Garantía Solidaria», el cual formará parte integral del presente Contrato de Suministro, y a partir del cual dicho FIADOR O GARANTE SOLIDARIO contraerá limitativamente las obligaciones antes descritas. Dicho FIADOR O GARANTE SOLIDARIO tendrá elección de domicilio en la dirección por él indicada.
- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
- Condiciones Generales para la Terminación del Contrato. LA DISTRIBUIDORA y EL CLIENTE declaran conocer y aceptar las siguientes condiciones para terminar el presente Contrato: (1) EL CLIENTE tendrá en todo momento el derecho a solicitar a LA DISTRIBUIDORA la terminación del contrato de suministro cuando por cualquier circunstancia desee prescindir de EL SERVICIO Contratado; (2) LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a terminar el Contrato de suministro únicamente bajo las circunstancias autorizadas por la normativa vigente; (3) EL CLIENTE en ambos casos tendrá la obligación de saldar todas las sumas o valores generados, que sean exigibles al momento mismo en que se haga efectiva la terminación de forma operativa; (4) LA DISTRIBUIDORA deberá emitir el descargo a EL CLIENTE en razón de la terminación del Contrato de suministro a instancia de él, dentro de un plazo máximo de tres (3) días laborables a partir de la recepción de la solicitud de terminación por parte de EL CLIENTE; (5) EL CLIENTE acepta que la simple notificación de intención de terminación del contrato de suministro: (i) No lo libera de su responsabilidad de cubrir todos los valores pendientes de pagos a la fecha de terminación efectiva; y, (ii) No impide que LA DISTRIBUIDORA pueda perseguir el pago de las acreencias por todas las vías legales pertinentes si fuere necesario, de conformidad con la legislación aplicable; (6) LA DISTRIBUIDORA de igual manera, está obligada a devolver a EL CLIENTE, los valores por concepto de depósito de fianza.
- Reclamaciones Pendientes a la Terminación del Contrato. En caso de que al momento de solicitud de terminación del Contrato subsistan reclamaciones, de cuyo resultado pueda derivarse un crédito o un débito a favor o en contra de EL CLIENTE o LA DISTRIBUIDORA, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley General de Electricidad No. 125-01, el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, el “REGLAMENTO PARA DEPÓSITO, ACTUALIZACIÓN Y DEVOLUCION DE FIANZAS PARA CONTRATOS ENTRE USUARIOS REGULADOS Y EMPRESAS DISTRIBUIDORAS”, y demás normativas complementarias.
- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Normativa Aplicable.- LAS PARTES reconocen que el presente contrato estará sujeto al siguiente marco normativo: (1) Todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato; (2) Las regulaciones dictadas por los organismos reguladores del Sector Eléctrico de la República Dominicana; (3) Toda normativa vigente aplicable al servicio público de electricidad contratado; y, (4) Para lo no previsto o pactado se remiten a las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, y subsidiariamente a la legislación sobre Protección de los Derechos del Consumidor y el Derecho Común Dominicano.
- Modificación por Cambio de Normativa. – EL CLIENTE reconoce y acepta que algunas de las condiciones del presente Contrato de suministro podrían ser modificadas por LA DISTRIBUIDORA, siempre y cuando dicha modificación se corresponda con: (i) Las resoluciones o disposiciones de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD; y, (ii) Otras modificaciones de que sea objeto la normativa aplicable.
- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
EL CLIENTE declara haber leído y entendido todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, y haber consentido libremente en su firma, al margen de toda coacción, presión o violencia de ninguna especie.
- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
LAS PARTES hacen elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente Contrato en los domicilios indicados en la carátula del presente Contrato.